Falta el Delegado de Protección de Datos (DPO)
Brecha detectada
La política no menciona si existe un Delegado de Protección de Datos ni facilita sus datos de contacto (art. 13.1.b RGPD). Si la entidad ha designado DPO, debe informarse; si no, conviene aclararlo.
Por qué importa legalmente
- RGPD · art. 37 — “El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos cuando el tratamiento sea efectuado por una autoridad pública, las actividades principales consistan en operaciones que requieran observación habitual y sistemática a gran escala o el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos.” · fuente
Cómo solucionarlo
Indique los datos de contacto del DPO o aclare expresamente que no resulta obligatorio designarlo conforme al art. 37 RGPD.
Resumen: Política breve que identifica al responsable, finalidades, base jurídica, derechos y reclamación ante la AEPD con normativa vigente, pero adolece de plazos de conservación vagos, ausencia de información sobre DPO, encargados/destinatarios y transferencias internacionales.